Ayuntamiento de Nerja

Solicitud Liquidación Plusvalía

Ficha Informativa

Descripción del Trámite

Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de Naturaleza urbana (Plusvalía) de acuerdo con lo establecido en la Ley de Haciendas Locales y en la ordenanza municipal.

¿Quién debe solicitarlo? Los sujetos pasivos de dicho impuesto o, en su caso, sus representantes debidamente acreditados, esto es, la persona sobre la que recae el impuesto, generalmente corresponde al transmisor del terreno o derecho real, sin perjuicio de los supuestos previstos en el artículo 35.4 de Ley General Tributaria.En conclusión, esta declaración podrá ser presentada tanto por el transmisor como por el adquirente, con el objeto de cumplir la obligación tributaria originada por el aumento del valor en el momento de la transmisión real.

¿Cuándo se debe solicitar? La declaración debe ser presentada en al plazo de:

* 30 días hábiles en los actos intervivos o,
* 6 meses desde el fallecimiento en los actos por causa de muerte (mortiscausa)

Documentación a aportar: Escritura pública o cualquier otro documento acreditativo de la transmisión del bien.

Realización de pagos: La carta de pago se enviará/notificará en el domicilio (postal o electrónico) a tales efectos del sujeto pasivo.

Resolución y plazo de resolución. Recursos que se pueden interponer.Silencio administrativo. Contra la resolución sobre la plusvalía se podrán interponer los siguientes recursos:

a) Recurso de Reposición (art. 14 Real Decreto Legislativo 2/2004 y art. 15 RD 243/1995)
Se interpondrá por el interesado en el plazo de un mes.
1. Será resuelto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación. Se entenderá desestimado por silencio administrativo cuando no haya recaído resolución en dicho plazo.
2. La resolución expresa o presunta de dicho recurso pondrá fin a la vía administrativa.
3. Contra la resolución expresa o presunta cabe únicamente Recurso Contencioso-Administrativo.
b) Recurso Contencioso-Administrativo (art. 46 Ley 29/1998)
4. Se interpone ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en plazo de dos meses desde de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa. En caso de que dicho acto fuera presunto el plazo de interposición será de 6 meses y dicho plazo se contará para el solicitante a partir de aquél en que se produzca el acto presunto (1mes).

Documentación normalizada a presentar

.Solicitud

Normativa

Referencia Ley Orden / Capítulo Materia que Regula Texto Legal
2/2004 - Ley Reguladora de las Haciendas Locales / Ley Reguladora de las Haciendas Locales Ver Texto
39/2015 - Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas / Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Ver Texto

Lugares de Atención

Nombre REGISTRO GENERAL
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