Ayuntamiento de Nerja

Solicitud de participación en procesos selectivos

Ficha Informativa

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE

Solicitud de participación en los procesos selectivos convocados para la selección de personal por el Ayuntamiento de Nerja.
Cada uno de los procesos selectivos que sean convocados, se regirán por sus bases específicas, siendo necesario que los aspirantes reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria de cada proceso selectivo.
¿Quién puede solicitarlo? Cualquier persona que reúna los requisitos establecidos en la convocatoria de cada proceso selectivo.

¿Cuándo se puede solicitar? El plazo de presentación viene determinado en las bases reguladoras de cada convocatoria.

Documentación que se debe aportar: Solicitud debidamente cumplimentada acompañada de la documentación que determinen las bases de cada convocatoria.

Precio/realización de pagos: El precio de participación en el proceso selectivo vendrá determinado en las bases de cada convocatoria.

¿Cómo se liquida? La forma de liquidación vendrá determinada en las bases de cada convocatoria.

Pasos a seguir: Los pasos a seguir se especificarán en las bases de cada convocatoria.

Recursos que se pueden interponer: Contra la aprobación de las Bases que vayan a regir el correspondiente proceso selectivo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo Órgano que emitió resolución en el plazo de un mes (ej.: órgano emisor de la resolución: Alcaldía) , o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pueda interponer cuándo sea correspondiente y conforme a la convocatoria. Asimismo cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación.

Silencio administrativo: Un desarrollo prolongado en el tiempo de resolución del proceso selectivo, más allá de lo establecido en la correspondiente convocatoria, carece de toda eficacia invalidante; esto es, los procedimientos selectivos se rigen por las normas que los convocan, y, en ellos, en ningún caso opera la institución del silencio positivo, que va referido a las solicitudes o peticiones de derechos y no a la participación en procedimientos como los selectivos, por lo que, en estos casos, el incumplimiento de los plazos por parte d ella Administración tendrá el efecto previsto en el artículo 48.3 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo, lo que también establece la STS de 29 de enero de 2008.

Documentación normalizada a presentar

.Solicitud

Normativa

Referencia Ley Orden / Capítulo Materia que Regula Texto Legal
7/1985 - de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local / Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. Ver Texto
5/2015 - de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) / 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Ver Texto
364/1995 - de 10 de marzo / Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo Ver Texto
896/1991 - de 7 de junio / Real Decreto 896/1991, de 7 de junio Ver Texto

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