DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
1. DOCUMENTACIÓN NO TÉCNICA.
1.1. Solicitud de Licencia Urbanística de Ocupación y/o Utilización para edificaciones existentes, conforme al art. 13.1.d, del, Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debidamente cumplimentada según modelo publicado en la web municipal, en las que no sea preciso la ejecución de ningún tipo de obra de reforma o adaptación.
1.2. Copia del DNI/NIE/CIF del solicitante.
1.3. Nota simple registral actualizada en la que se acredite la existencia de la edificación, construcción o instalación en el registro de la propiedad, en su caso. Si esta no constara inscrita se aportará nota simple registral correspondiente del solar (caso urbano) o parcela (caso rústico) donde se localiza, en su caso.
1.4. Certificado descriptivo y gráfico de la edificación, construcción, instalación o finca en catastro o justificante de solicitud de alta en el catastro o de alteración catastral en el caso de que la situación actual del inmueble discrepe con lo existente en el catastro.
1.5. Justificación de abono de tasa municipal conforme a la ordenanza fiscal aplicable.
2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
Las solicitudes de licencias de ocupación o utilización referidas a edificaciones existentes en las que no sea preciso la ejecución de ningún tipo de obra de reforma o adaptación, deberán acompañarse de certificado, descriptivo y gráfico, suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio profesional, cuando así lo exija la normativa estatal, en el que conste la terminación de la obra en fecha determinada, la descripción del estado de conservación del edificio y las instalaciones con que cuenta y acredite, en atención de las circunstancias anteriores, la aptitud del mismo para destinarse al uso previsto; así como la identificación catastral y registral del inmueble, y las condiciones urbanísticas vigentes. Se adjuntará igualmente a la solicitud documentación justificativa del correcto funcionamiento de las instalaciones ejecutadas en el inmueble conforme a su normativa reguladora y, en su caso, certificación emitida por las empresas suministradoras de los servicios públicos, de que las redes son accesibles desde la edificación sin precisar nuevas obras, y de ser viable dicha acometida.”
Documento técnico descriptivo realizado y firmado por Técnico competente y visado (1) por el colegio profesional correspondiente. El documento a presentar incorporará la siguiente documentación:
1. Descripción del inmueble en su estado actual (conservación del edificio y las instalaciones con que cuenta y acredite, en atención de las circunstancias anteriores, la aptitud para destinarse al uso previsto) y presupuesto de ejecución material del mismo, actualizado, a fecha de la solicitud de la declaración.
2. Declaración de circunstancias urbanísticas, completo de la vivienda o inmueble objeto de la solicitud, conforme a la realidad del suelo y su normativa de aplicación vigente en relación al PGOU de Nerja, visado (1) y según modelo tipo del colegio profesional correspondiente.
3. Documentación planimétrica de las edificaciones, construcciones e instalaciones. Se aportará, como mínimo, la siguiente documentación:
3.1. Plano de situación sobre el planeamiento general y sobre cartografía catastral (E-1/2000 ó E-1/1000) donde se localice la edificación, construcción o instalación en coordenadas UTM.
3.2. Plano de emplazamiento en que se defina el solar (caso de urbana) o parcela (caso de rústica) en que se sitúan las edificaciones, construcciones o instalaciones y la localización dentro de ello del inmueble para el que se solicita, (E-1/500 ó E-1/200) sobre base topográfica actualizada, aportando coordenadas UTM de la parcela o solar, así como de las construcciones existentes.
3.3. Planos de todas las plantas, alzados y secciones en que se caractericen todas las construcciones, edificaciones o instalaciones. (E-1/100 ó E-1/50).
3.4. Planos de esquemas de instalaciones, donde se representen los servicios de los que dispone, asi como acometidas. (E-1/100 ó E-1/50).
4. Documentación fotográfica del inmueble, donde incluya todas las edificaciones, construcciones o instalaciones sobre las que se pretende la solicitud. Tamaño mínimo 10 x 15 cm desde todo el perímetro exterior, e interiores donde se representen las diferentes estancias.
5. Licencias municipales emitidas hasta la fecha sobre el solar (caso urbana) o parcela (caso rústica), así como la indicación de la existencia de expedientes sancionadores o de reposición de la realidad física alterada, si los hubiera.
6. Descripción de las instalaciones y suministros, (Agua potable, Saneamiento, Pluviales y Fecales, Electricidad, Telecomunicaciones, etc), con los que cuenta la edificación, construcción o instalación. Así como documentación justificativa del correcto funcionamiento de las instalaciones ejecutadas en el inmueble conforme a su normativa reguladora y, en su caso, certificación emitida por las empresas suministradoras de los servicios públicos, de que las redes son accesibles desde la edificación sin precisar nuevas obras, y de ser viable dicha acometida
7. Certificación en que se indique si la edificación, instalación o construcción se encuentra terminada totalmente, indicando en que fecha se terminó, entendiendo con ello que la misma se encuentra dispuesta para servir al fin previsto, sin necesidad de actuaciones materiales posteriores sobre la misma. Acreditando dicha antigüedad mediante documentos, según consultas a organismos oficiales.
8. Certificación en que se indique la aptitud de la edificación, construcción o instalación para el uso que está soportando, con expresa comprobación del cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad, habitabilidad, salubridad y funcionalidad según el PGOU de Nerja vigente, adaptado a la LOUA, Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Ley de Ordenación de la Edificación Ley 38/1999, de 5 de noviembre. En el caso de edificaciones realizadas con posterioridad a la aprobación del Código Técnico de la Edificación Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, se deberán garantizar las condiciones mínimas de habitabilidad definidas en el referido documento. Asimismo, en el caso de edificaciones, construcciones o instalaciones en Suelo No Urbanizable, se deberá justificar el cumplimiento de la ordenanza reguladora de las normas mínimas de habitabilidad y salubridad en SNU vigente en el municipio.
Nota: 1) El visado se podrá sustituir por la presentación de documentación acreditativa de que el técnico redactor del documento se encuentra habilitado para el ejercicio de la profesión requerida para la redacción del mismo, y que a su vez este posee un seguro de responsabilidad civil en vigor que ampare el ejercicio de la referenciada profesión.